Dados sobre o contrato do Iturbe:
FC Porto Hellas Verona: 5 por ciento de precisión contractual
(CAS 2016/A/4518 & 4519) FC PORTO VS HELLAS VERONA FC & CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE & CERRO PORTEÑO 26/01/17)
I. HECHOS:
El caso en cuestión es relativo al jugador argentino Juan Iturbe, jugador de nacionalidad paraguaya que tras formarse en el Cerro Porteño, fue adquirido a una edad temprana por el FC Porto quien de manera constante lo mantuvo mediante cesiones tratando de lograr un desarrollo del jugador óptimo como Extremo Derecho. En sus periplos mediante contratos de cesión paso por el mismo Cerro Porteño, River Plate y Hellas Verona, siendo este último club sobre el que se produce este conflicto directo ante el CAS.
El 2 de septiembre de 2013 FC Porto, Hellas Verona y el propio jugador acordaron la cesión del mismo para la temporada 2013-2014 al segundo club por la cantidad de 300.000,00. Además de ello, el mismo contrato de cesión otorgaba una opción de compra para el Hellas Verona por un precio de 15.000.000,00 a comunicar y ejecutar antes del 31 de mayo de 2014. (par. 4&5)
La cláusula 2.2 del contrato entre ambos clubes estipulaba lo siguiente:
2.2. All payments to FC PORTO are net [wich herein means that the amounts referred above are the sums to be paid to FC PORTO after all legal and/or regulatory deductions including but not limited to the FIFA solidarity mechanism - if any - have been made] and made via Bank transfer to FC PORTOs Bank Account which details are as follows:...
El ingreso realizado por parte de Hellas Verona en relación con la cesión fue de 285.000,00 fechada a 30 de septiembre de 2013. Este era el comienzo de una batalla que iba a perdurar, dado que Hellas Verona había retenido el 5% relativo al mecanismo de solidaridad que iba a distribuir entre los clubes beneficiarios de tal derecho, entre los que se encontraba el FC Porto por valor de 8.125,00.
El 5 de marzo de 2014 ante el espectacular rendimiento del jugador y respetando los plazos estipulados mediante contrato, Hellas Verona comunicaba al FC Porto el deseo de llevar a cabo la opción de compra estipulada en 15 millones de euros, solicitando información para cómo llevar a cabo el pago. El 11 de abril se producía la contestación del club portugués estableciendo un plazo de 72 horas, desde la notificación oficial de compra del jugador, para llevar a cabo el pago y siempre que fuera anterior al 31 de mayo de 2014.
Con una diferencia de 13 días desde la notificación hasta el pago, Hellas Verona ingresó la cantidad de 14.250.00,00 asumiendo que debían retener el 5% pertinente tal y como lo habían realizado en el pago de la cesión del jugador. FC Porto comunicó de manera inmediata que de no realizarse el pago de los 750.000,00 restantes del Total Transfer Fee, no considerarían completado el traspaso.
A falta de 2 días para la finalización del plazo y con la intención de adquirir los servicios del jugador Juan Iturbe, Hellas Verona ingresó la cantidad de 756.875,00 a FC Porto completando de esta manera la transferência
completa del jugador. Ante la noticia de este traspaso el Club Cerro Porteño reclamó la cantidad del 2% que le correspondía o lo que es lo mismo 310.650,00.
El caso llegó al FIFA DRC, estableciendo con fecha de 3 de septiembre de 2015 que: (par. 25)
La cantidad de Cerro Porteño y River Plate era correcta y admitida.
Hellas Verona debía abonar en el plazo de 30 días tanto la cantidad adeudada al club Cerro Porteño (310.500 ) y a (River Plate 31.824) como las costas del proceso, las cuales ascendían a CHF 22.000 (Caso Cerro Porteño) + CHF 4.000 (Caso River Plate)
FC Porto debía reembolsar la cantidad de 310.500 y 31.824 a Hellas Verona en un plazo de 30 días.
La conclusión más importante a la que llega FIFA DRC en dicha decisión (analizando únicamente la de Cerro Porteño por se la de mayor cuantía) es la interpretación entorno a la polémica cláusula 2.2 vinculante para FC Porto y Hellas Verona:
... la Cámara considera que si uno interpretase en el sentido que realiza FC Porto del artículo 2.2 del acuerdo de cesión y su argumento de que Hellas Verona debe pagar la total contraprestación de 15.000.000,00 sin la deducción de las cantidades relativas a las reglas de los mecanismos de solidaridad, querría decir que, en el asunto actual, la cantidad de 15.000.000
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https://iusport.com/art/69064/fc-porto-hellas-verona-5-por-ciento-de-precision-contractual